De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de los consumidores y usuarios, quedan expresamente excluidos del derecho de desistimiento aquellos contratos que tengan por objeto el suministro de bienes que puedan deteriorarse o caducar con rapidez. En consecuencia, los productos perecederos no podrán ser objeto de devolución ni de ejercicio del derecho de desistimiento, quedando el consumidor debidamente informado de dicha exclusión con carácter previo a la formalización del contrato.